Art. 6

En vigor desde 8 nov 2015
1. El importe de la subvención por los gastos de integración y gestión, contemplados en el artículo 4 podrá alcanzar un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 €) para gastos de integración. 2. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3.8 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil