Art. 10

En vigor desde 8 nov 2015
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado». La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación en los términos previstos por los artículos 22 al 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración, presidida por el Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación y compuesta por tres vocales, de los cuales uno actuará como secretario, con voz y voto, nombrados al efecto por el Director General de la Industria Alimentaria. La creación de la referida Comisión de valoración y su funcionamiento, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentra integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asimismo, el funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Comisión de valoración concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes, efectuado de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9, en un informe que remitirá al órgano instructor El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra relación de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al titular del Departamento. 7. La concesión de las presentes ayudas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L352, de 24 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-10

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