Art. 8

En vigor desde 7 ago 2010
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2009, el plazo para determinar el importe de la devolución al Tesoro Público de los excedentes de ingresos sobre los límites establecidos legalmente se fija en los 30 días siguientes a la aprobación por la junta de accionistas de las cuentas anuales de la Corporación RTVE. La efectiva devolución del exceso al Tesoro Público se producirá antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se aprueben las cuentas. 2. El procedimiento de devolución al Tesoro Público de los excedentes de ingresos se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Economía y Hacienda. 3. Los recursos obtenidos por la Corporación RTVE con cargo a pasivos financieros al amparo del artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, no tendrán la consideración de ingresos a los efectos del límite previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2009.
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eli/es/rd/2010/08/05/1004#art-8

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