Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 ago 2010
Se faculta a la Ministra de Economía y Hacienda y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto. A partir de su entrada en vigor, y en todo caso antes del 10 de septiembre de 2010, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará por orden ministerial los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación necesarios para la inmediata aplicación del régimen establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/08/05/1004#disposicion-final-primera

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