Art. 7

En vigor desde 7 ago 2010
1. Las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2009 se centrarán en el análisis, estudio y valoración de la proporcionalidad de la obligación de realizar las aportaciones de todos los operadores obligados. 2. Para el cumplimiento de las indicadas funciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tramitará las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los sujetos obligados al pago que, como consecuencia de su situación económico-financiera, se vean en la imposibilidad o dificultad manifiesta del cumplimiento de dicha obligación. La tramitación de dichas solicitudes se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo. 3. Excepcionalmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá acordar, en razón de la garantía de la menor distorsión posible a la competencia, y durante un plazo de tiempo determinado, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la aportación anual de los sujetos obligados, cuando los niveles de ingresos de éstos así como su respectiva capacidad financiera, resulten determinantes para la mencionada decisión.
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eli/es/rd/2010/08/05/1004#art-7

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