Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 jul 2012
Hasta que se apruebe la lista de categorías de materias primas que se pueden declarar en el etiquetado de piensos destinados a animales no productores de alimentos prevista en el artículo 17.4 del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión, se podrá utilizar la lista incluida en el anexo III de este real decreto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2.c) de dicho reglamento.
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Proeli/es/rd/2012/06/29/1002#disposicion-transitoria-unica