Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 jul 2012
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, salvo la regulación correspondiente a importaciones y exportaciones, que se dicta al amparo de lo previsto en la regla 16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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eli/es/rd/2012/06/29/1002#disposicion-final-tercera

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