Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 14 jul 2012
El Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del artículo 2.2 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Pienso intermedio medicamentoso: el resultado de la dilución previa de una única premezcla medicamentosa con una materia prima para piensos, y necesariamente destinado a la elaboración final de un pienso medicamentoso. Sólo se podrán añadir a la materia prima para piensos aditivos pertenecientes a la categoría de aditivos tecnológicos contemplados en el artículo 6.a y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.»
Dos. El anexo I se sustituye por el que figura en el anexo IV de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/06/29/1002#disposicion-final-cuarta