Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 10 ago 2003
Son competencias de la Junta General: a) La aprobación del acta de la sesión anterior. b) La aprobación de la memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del colegio. c) La aprobación de las cuentas del colegio del año anterior y los presupuestos del siguiente. d) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno. e) La elección, a propuesta de la Junta de Gobierno, del miembro de ésta y del suplente que, junto con el Decano, representará al colegio ante el Consejo General. f) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno. g) La aprobación o modificación de los estatutos particulares del colegio y del reglamento de régimen interior, así como la normativa electoral y cualquier otra que afecte al funcionamiento del colegio, que en ningún caso podrán vulnerar lo establecido en las normas establecidas en estos estatutos generales. h) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. i) Promover la disolución del colegio, o el cambio de su territorialidad, de acuerdo con lo que se establezca en estos estatutos. j) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado, si su proposición está avalada al menos por el 10 por ciento de los colegiados y es presentada con 45 días de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria. k) Todas las demás atribuciones que no hayan estado conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil