Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 oct 2002
En el término de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos se deberá constituir la Asamblea General y proceder a convocar elecciones del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#disposicion-transitoria-segunda