Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
65 / 65En vigor desde 10 oct 2002
En el término de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos se deberá constituir la Asamblea General y proceder a convocar elecciones del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#disposicion-transitoria-segunda