Art. 5

En vigor desde 1 abr 2026
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá. b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada. c) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia. d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Agricultura y Alimentación, de Política Territorial, de Medio Ambiente, de Vivienda y Agenda Urbana y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. 5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones: a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la planificación estratégica frente al reto demográfico, así como de los proyectos y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico. b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico. d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la participación de las mujeres y la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como el papel de las personas jóvenes en las zonas en riesgo de despoblación, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural. e) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 260/2026, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7343

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eli/es/rd/2024/01/09/1#art-5

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