Art. 4
En vigor desde 1 abr 2026
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa.
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; de Hacienda; del Interior; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión. En su ausencia, actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las personas titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Las personas titulares de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Defensa, y de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular del Ministerio de Defensa.
6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 260/2026, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7343
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/01/09/1#art-4