Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ene 2024
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial y la actual ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno, establecidas respectivamente por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, determinan la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros; efectuando además los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno. La presente norma da cumplimiento a este propósito, adecuándose a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, el real decreto atiende a la necesidad de modificar, por las circunstancias ya descritas, la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siendo a estos efectos eficaz y proporcionada, ya que realiza las adaptaciones indispensables para asegurar su objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación de dichas comisiones, al adecuar sus integrantes a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y a la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple a su vez con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni comporta incremento de gasto público. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/01/09/1#preambulo-pr

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