Art. 7
En vigor desde 10 ene 2024
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.
2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por la persona titular de la Presidencia respectiva. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.
3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.
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Proeli/es/rd/2024/01/09/1#art-7