Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 ene 2021
1. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentarán incluyendo información comparativa, pero la empresa no está obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. La información comparativa solo se mostrará expresada de nuevo en el supuesto de que todos los criterios aprobados por este real decreto se puedan aplicar sin incurrir en un sesgo retrospectivo, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias.
2. En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando las modificaciones aprobadas por este real decreto, la empresa deberá incorporar en la nota de «Bases de presentación de las cuentas anuales» la siguiente información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros»:
a) Una conciliación en la fecha de primera aplicación entre cada clase de activos financieros y pasivos financieros, con la siguiente información:
1.º La categoría de valoración inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la anterior normativa; y
2.º La nueva categoría de valoración y el importe en libros determinados de acuerdo con los nuevos criterios.
b) Información cualitativa que permita a los usuarios de las cuentas anuales comprender, como la empresa ha aplicado los nuevos criterios de clasificación de los activos financieros.
c) Una descripción de los criterios que ha seguido la empresa en aplicación de la disposición transitoria segunda de este real decreto y los principales impactos que tales decisiones hayan producido en su patrimonio neto.
3. En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando las modificaciones aprobadas por este real decreto, la empresa deberá incorporar en la nota de «Bases de presentación de las cuentas anuales» la siguiente información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en las normas de registro y valoración 10.ª «Existencias» y 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios»:
a) El importe por el que cada partida de los estados financieros se ve afectada por la primera aplicación de los nuevos criterios; y
b) Una explicación de las razones de los cambios significativos que se hayan identificado.
4. Los criterios incluidos en esta disposición transitoria también son de aplicación a las entidades sin fines lucrativos que deban seguir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
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