Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 ene 2021
1. Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entregas de bienes y prestación de servicios aprobadas por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables» del Plan General de Contabilidad, y empleando alguna de las dos opciones establecidas en los apartados 2 y 3 de esta disposición transitoria. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021. 2. Si la empresa decide expresar de nuevo la información comparativa puede utilizar una o más de las siguientes soluciones prácticas al aplicar los nuevos criterios de forma retroactiva de acuerdo con el apartado 1: a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior. A estos efectos se considerará que un contrato está terminado siempre que la empresa haya cumplido con la obligación asumida de entrega de bienes o de prestación de servicios; b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior; c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones. En su lugar, la empresa reflejará el efecto acumulado de todas las modificaciones que se hayan producido antes del inicio del ejercicio anterior cuando: 1.º Identifique las obligaciones ejecutadas y las que estén pendientes de cumplimiento; 2.ª determine el precio de la transacción, y; 3.º asigne el precio de la transacción a las obligaciones ejecutadas y a las que estén pendientes de cumplimiento. La aplicación de cualquiera de estas soluciones prácticas deberá extenderse a todos los contratos de acuerdo con el principio de uniformidad. Además, en la nota «Bases de presentación de las cuentas anuales» se incluirá la siguiente información: 1.º las soluciones que se han utilizado; y 2.ª en la medida en que sea razonablemente posible, una evaluación cualitativa del efecto estimado de la aplicación de cada una de dichas soluciones. 3. Si la empresa decide no expresar de nuevo la información comparativa podrá optar por aplicar los nuevos criterios de forma retroactiva únicamente a los contratos que no estén terminados en la fecha de primera aplicación (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural). La empresa podrá usar la solución práctica regulada en la letra c) del apartado anterior: 1.º para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes de la fecha de inicio del ejercicio anterior, o; 2.ª para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes de la fecha de primera aplicación. En tal caso, la solución práctica deberá extenderse a todos los contratos de acuerdo con el principio de uniformidad. Además, en la nota «Bases de presentación de las cuentas anuales» se informará de su uso y en la medida en que sea razonablemente posible se incluirá una evaluación cualitativa del efecto estimado de su aplicación. 4. Sin perjuicio de lo anterior, como solución práctica alternativa, la empresa podrá optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 en los contratos que no estén terminados en la fecha de primera aplicación (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural).
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