Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 21 jun 2019
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2. 2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-5890 , de 14 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-7276 , Ref. BOE-A-2019-7431 y de 2 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-9319 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-4

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