Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 24
En vigor desde 20 ene 2016
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.
2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (seis años).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-24-4