Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 20 ene 2016
1. En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW: a) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II. b) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I. 2. Para hacer frente a emergencias medioambientales, se establece una reserva embalsada de 10 hm 3 en el embalse de El Pardo.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-15-4

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