Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 20 ene 2016
A) Criterios básicos: 1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico. 2. Una vez satisfechas estas necesidades y las de los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Turia. 3. Se considera zona regable del Camp de Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo. 4. Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Turia, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea. B) Asignaciones: 1. Se asignan 2,8 hm 3 /año de recursos superficiales, regulados por el embalse del Arquillo de San Blas, para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel. 2. Se asignan 31,5 hm 3 /año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. 3. Se asignan 12 hm 3 /año de recursos superficiales para los Riegos del Alto Turia aguas arriba del embalse de Benagéber, de los cuales 2 hm 3 /año corresponden a recursos regulados por el embalse del Arquillo de San Blas para la Comunidad de Regantes de Teruel. 4. La asignación de recursos a los regadíos situados aguas abajo del sistema de embalses Benagéber-Loriguilla se establece como sigue: a) Con respecto a los riegos tradicionales, se establecen unas asignaciones de: i. Hasta un máximo de 68 hm 3 /año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas). El volumen anterior podrá limitarse hasta 58 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. ii. Hasta un máximo de 70 hm 3 /año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada. El volumen anterior podrá limitarse hasta 61 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. iii. Hasta un máximo de 42 hm 3 /año de recursos superficiales para los regadíos de Pueblos Castillo. El volumen anterior podrá limitarse hasta 36 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. b) Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo. c) Se asignan 3,6 hm 3 /año de recursos superficiales para los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla. d) Con respecto a los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asignan unos recursos totales hasta un máximo de 100 hm 3 /año, con un valor medio estimado de 84 hm 3 /año, que podrán ser de origen superficial hasta un máximo de 75 hm 3 /año, cifra que deberá ir incrementándose hasta los 100 hm 3 /año a medida que se vayan generando ahorros en el sistema Turia como consecuencia de la modernización de los regadíos. e) Con respecto a los regadíos de la Acequia de Oro, se asigna un volumen total de 32,2 hm 3 /año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión. f) Los excedentes invernales del río Turia, estimados en media en 11 hm 3 /año, podrán ser derivados por las acequias de Quart, Mislata y Favara, para su utilización como caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera. C) Reservas: 1. En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reservan 9 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos y el desarrollo de actividades turísticas e industriales en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines. 2. Se establece una reserva de 1,6 hm 3 /año, con cargo a la regulación del embalse del Arquillo de San Blas, adicional a la asignación de 2,8 hm 3 /año para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel y su área de influencia, y garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas, un total de 4,4 hm 3 /año para el abastecimiento actual y futuro de la ciudad. 3. Se establece una reserva de 31,5 hm 3 /año (1 m 3 /s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana. 4. La reserva anterior podría materializarse teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos como los de nueva procedencia. 5. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el sistema Turia se establece una reserva de 6 hm 3 /año en las masas de agua subterránea del sistema que se encuentren en buen estado. 6. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Liria-Casinos, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas superficiales del río Turia, hasta un máximo de 10 hm 3 /año, en la medida que se generen recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia. 7. Para asegurar el abastecimiento urbano de las poblaciones de Chiva, Cheste y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas, hasta un máximo de 5 hm 3 /año, por recursos superficiales del Turia a medida que se vayan generando recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia. 8. Para atender las demandas de regadío de la Hoya de Buñol-Chiva (comunidades de regantes de Cheste, Chiva y Godelleta) y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, se reservan hasta un máximo de 15 hm 3 /año para sustituir las aguas subterráneas utilizadas por recursos procedentes de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo. 9. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm 3 /año, adicional a la establecida en apartados anteriores. 10. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 31 hm 3 /año procedente de las EDAR de Pinedo (8 hm 3 /año), Cuenca del Carraixet (7 hm 3 /año), Quart-Benàger (13 hm 3 /año) y Paterna-Fuente del Jarro (3 hm 3 /año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia. 11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm 3 /año procedente de las EDAR de la Horta Nord-Pobla de Farnals (9 hm 3 /año) y Paterna-Fuente del Jarro (2 hm 3 /año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada. 12. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 3 hm 3 /año procedente de las EDAR de Buñol, Cheste y Chiva para sustituir recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Hoya de Buñol-Chiva. 13. Con el objetivo de mejorar la garantía de los regadíos de los Francos, Marjales y Extremales de Valencia se reserva hasta 2,6 hm 3 /año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de Valencia Norte. D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-19-10

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