Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 20 ene 2016
A) Criterios básicos:
1. Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.
2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de sostenibilidad económico-financiera de gestión integrada de esos recursos. Asimismo, se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterránea del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar o en caso de situación de sequía prolongada en la Marina Baja.
3. No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 9. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este Plan Hidrológico.
B) Asignaciones:
1. Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.
2. El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí se estima en 48 hm 3 /año.
3. Se asigna un máximo de 113 hm 3 /año de recursos subterráneos de las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas y garantizar así los usos actuales.
4. La asignación anterior es inferior a los 193 hm 3 /año de derechos de agua en el sistema Vinalopó-Alacantí.
5. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 3, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm 3 /año aplicando las medidas previstas en el apartado 9.
6. Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:
a) 0,4 hm 3 /año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla.
b) 0,5 hm 3 /año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona
c) 5,5 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
d) 11,4 hm 3 /año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm 3 /año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm 3 /año), Agost (0,4 hm 3 /año) e Ibi (1,2 hm 3 /año).
e) 2,5 hm 3 /año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm 3 /año) y Villena (2,3 hm 3 /año).
f) 8,7 hm 3 /año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm 3 /año) y Alicante-Rincón de León (5,7 hm 3 /año).
g) 8,8 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm 3 /año), Elche-Algorós (7 hm 3 /año) y Elche-Arenales (0,1 hm 3 /año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
7. Se asigna unos volúmenes regenerados máximos de hasta 0,7 hm 3 /año procedente de la EDAR de Rincón de León y de hasta 2,7 hm 3 /año procedente de la EDAR de Monte Orgegia para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.
8. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:
a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia, en un volumen estimado de 50 hm 3 /año.
b) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.
9. Para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm 3 /año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.
10. El volumen máximo de 18 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.
11. La sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo referida en el apartado anterior será como mínimo de 7 hm 3 /año, y procederá de la desalinizadora de Mutxamel y, en su caso, de otras fuentes de recurso alternativas.
12. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm 3 /año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
C) Reservas:
1. Se reservan los siguientes incrementos de reutilización, de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí, para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:
a) 0,1 hm 3 /año a Riegos de la cabecera del Monnegre, procedentes de la EDAR de Tibi.
b) 6 hm 3 /año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm 3 /año), Alicante-Rincón de León (2 hm 3 /año), Aspe (0,3 hm 3 /año) y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm 3 /año).
c) 2 hm 3 /año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
d) 2 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
e) 3 hm 3 /año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (1 hm 3 /año) y Alacantí Norte (2 hm 3 /año).
f) 0,4 hm 3 /año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).
2. Se reserva un total de 1,3 hm 3 /año de los incrementos de volumen regenerado de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.
3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-24-10