Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 20 ene 2016
1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía definidos en el presente Plan Hidrológico. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación. 2. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas, de conformidad con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. 3. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan. 4. Las asignaciones y reservas de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 6.1. 5. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los Organismos de cuenca de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional. 6. Se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar las reservas que se establecen en esta normativa. 7. Las actualizaciones de las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes serán aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. 8. Las unidades de demanda referidas en los siguientes artículos se definen en el anejo 3 de la memoria. En el caso de unidades de demanda no especificadas, éstas deberán ser satisfactoriamente atendidas de acuerdo con los criterios generales establecidos en esta normativa. 9. Se entiende por usos de escasa importancia aquellos que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m 3 . 10. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 6.1.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-15-10

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