Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 20 ene 2016
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970 y considerando que la curva de reserva del embalse establecida en dicho Convenio deberá tener en cuenta el volumen conjunto de los embalses de Arenós y Sichar, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castellón.
2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas para los regadíos mixtos mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
3. Del mismo modo, se promoverá la utilización integral de recursos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea e incrementando la garantía de los distintos usos, posibilitando además el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos en el bajo Mijares.
4. De forma complementaria a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.
B) Asignaciones:
1. De los recursos hídricos del sistema Mijares-Plana de Castellón se establecen las siguientes asignaciones:
a) Se asignan 21 hm 3 /año de recursos subterráneos para el abastecimiento urbano de la unidad de demanda urbana Subterráneos de Castellón de la Plana.
b) Con respecto a los regadíos tradicionales del río Mijares se establece una asignación de 69,9 hm 3 /año de recursos superficiales.
c) Con respecto a los riegos mixtos se establecen unas asignaciones de:
i. 42 hm 3 /año para los regadíos del Canal de la Cota 100; de los cuales, podrán ser de origen superficial 29,4 hm 3 /año como máximo.
ii. 19,9 hm 3 /año para los regadíos del Canal de la Cota 220; de los cuales, podrán ser de origen superficial 13,9 hm 3 /año como máximo.
iii. 17,1 hm 3 /año para los regadíos del embalse de María Cristina procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm 3 /año y procedentes de aguas subterráneas, con un máximo 6,7 hm 3 /año, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo.
d) Se establece una asignación total de 13,6 hm 3 /año para los regadíos de la Vall d’Uixó. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:
i. 11 hm 3 /año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible del sector conocido como acuífero de la Rambleta en la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón.
ii. 1,1 hm 3 /año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.
iii. 1,5 hm 3 /año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.
e) Se establece una asignación total de 8,2 hm 3 /año para los regadíos de Moncofa. Dicha asignación procede de recursos subterráneos que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible en el sector conocido como acuífero de la Rambleta.
C) Reservas:
1. Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 10 hm 3 anuales de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano e industrial, pequeños nuevos regadíos y desarrollo de actividades turísticas en las sierras de Gúdar y Javalambre, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.
2. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón, en la medida de lo posible se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas superficiales del río Mijares y por aguas procedentes de desalinización.
3. Se reservan hasta 10 hm 3 /año del río Mijares para la sustitución de las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de la Plana de Castellón. Esta sustitución se realizará, tras la correspondiente potabilización, con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, que serán sustituidos por los recursos subterráneos antes utilizados por los citados abastecimientos, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.
4. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan 8 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en la unidad de demanda urbana del Consorcio de Aguas de la Plana y asegurar futuros crecimientos, tanto urbanos como de las industrias de la zona.
5. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Mijares-Plana de Castellón se establece una reserva de 2 hm 3 /año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
6. Se reserva un volumen regenerado máximo de 12 hm 3 /año para mejorar la garantía de los regadíos tradicionales del río Mijares, procedente de la EDAR de Castellón. Este volumen se utilizará en condiciones de sequía, con carácter prioritario respecto a otros usos, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
7. Se reserva un volumen regenerado máximo de 9 hm 3 /año procedente de la EDAR de Castellón y 1 hm 3 /año de la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos en el acuífero de la Rambleta.
8. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm 3 /año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
9. Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm 3 /año con una derivación máxima anual de 7 hm 3 , para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.
D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-10