Art. 6

En vigor desde 30 mar 1918
Cuando el Título se halle vacante y solicitado, no podrán obtener certificación de los documentos sino quienes los hayan presentado, ó bien terceros con autorización escrita de quienes los presentaron. Tratándose de documentos anteriores a las no resueltas instancias, se observara lo prescripto en el artículo anterior.
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BOE-A-1918-1359#art-6

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