Art. 3

En vigor desde 30 mar 1918
Los documentos relativos á concesiones, sucesiones ó rehabilitaciones ya pasadas, no podrán ser devueltos en ningún caso. Exceptúase el de Reales Despachos entregados anteriormente, por renunciantes á Títulos nobiliarios ó Grandezas de España, no con objeto de que se cancelen, sino para su entrega en su día, á quien rehabilite ú obtenga la sucesión ó concesión do la merced de referencia, los cuales serán entregados al nuevo concesionario, si éste lo solicita.
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BOE-A-1918-1359#art-3

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