Art. 2
En vigor desde 30 mar 1918
Si la resolución fuese afirmativa, los documentos consistentes en certificaciones de nacimiento, bautismo, matrimonio y defunción ó sepelio, referentes al que obtuvo tal resolución afirmativa, no serán devueltos, pero podrán dichos interesados solicitar y obtener certificaciones expedidas por el Archivo de este Ministerio. Los demás documentos referentes al propio agraciado, podrán ser devueltos, si los solicitantes obtienen previamente certificación de los mismos, expedida por el Archivo, la cual quedará en el expediente.
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ProBOE-A-1918-1359#art-2