Art. 9

En vigor desde 30 mar 1918
Para la exhibición de expedientes á particulares, regirán las mismas normas que para el despacho de certificaciones, si ya están archivadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-1918-1359#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil