Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 20 jun 2008
El Registro General del CTE que se regula en esta orden estará informatizado y funcionará con los recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Vivienda.
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eli/es/o/2008/06/09/viv1744#disposicion-adicional-unica