Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 sept 2024
Las estaciones que se encuentren en servicio antes de la entrada en vigor de la presente orden y que no cumplan con alguno de los criterios de denominación establecidos en el artículo 2, podrán conservar su denominación vigente. Las nuevas estaciones para cuya puesta en servicio se hayan devengado gastos vinculados a la señalética previamente a la entrada en vigor de la presente orden tampoco estarán sujetas al procedimiento establecido en esta.
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eli/es/o/2024/09/06/trm957#disposicion-adicional-unica

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