Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Acreditación e inscripción de centros móviles
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 abr 2019
De conformidad con el artículo 38.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el Registro Estatal de Entidades de Formación y los registros habilitados en esta materia por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo procederán a adecuar su estructura y protocolos de actuación de acuerdo con lo establecido en esta orden, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
De igual manera, durante dicho plazo se procederá a adaptar la información sobre los centros de formación ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de forma que, a su término, no podrán permanecer en el citado registro aquellos cuyos datos no hayan sido completados o rectificados de conformidad con lo indicado en esta orden, siempre que el sistema informático que le sirva de soporte haya evolucionado en su estructura en el plazo indicado y de conformidad con lo señalado en la presente orden.
Los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión del Registro Estatal de Entidades de Formación, interconectados con el Catálogo de Especialidades Formativas y los sistemas de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, deberán evolucionarse siguiendo lo señalado en el primer párrafo de esta disposición.
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