Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 2 ene 2021
1. El contenido de la formación para la capacitación específica del personal se ajustará a los requisitos exigidos por la normativa aplicable para el ejercicio de las respectivas funciones, cuando estén establecidos, así como al plan de formación adoptado para el uso de los equipos e instalaciones y la realización de las operaciones.
2. Las materias que se abordarán en la formación, atendiendo a los respectivos ámbitos de competencia, incluirán, al menos, las siguientes:
a) Para los procedimientos operativos:
1.º La recepción.
2.º El almacenamiento;
3.º La distribución;
4.º La puesta a bordo;
5.º El mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;
6.º La prevención de error de grado ( misfuelling ); y
7.º La extracción de combustible de la aeronave ( defuelling ).
b) Para los procedimientos de calidad:
1.º La toma de muestras.
2.º El análisis de muestras;
3.º La evaluación de resultados;
4.º La gestión y manipulación de combustible fuera de especificación y contaminado;
5.º Las comprobaciones; y
6.º El registro.
c) Para los procedimientos de actuación ante emergencias:
1.º Incendio;
2.º Derrame de combustible;
3.º Contaminación del combustible;
4.º Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;
5.º Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y
6.º Daños por condiciones meteorológicas adversas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-44