Capítulo CAPÍTULO X

Art. 47

En vigor desde 2 ene 2021
Los operadores de almacenamiento de combustibles distintos al combustible de aviación establecerán los adecuados controles de calidad en los procesos de recepción, almacenamiento, manipulación y distribución dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de cuantas otras disposiciones sean de aplicación a estas instalaciones.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-47

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