Capítulo CAPÍTULO X

Art. 49

En vigor desde 2 ene 2021
Quienes efectúen autoservicio realizarán esta actividad bajo su responsabilidad, y serán los responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto: a) En el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen el autoservicio mediante equipos estáticos. b) En el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen el autoservicio mediante envases.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-49

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