Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Procedimientos operativos
Art. 40
En vigor desde 2 ene 2021
1. Cuando se contemple la puesta a bordo de combustible de aviación de una aeronave con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando, el operador de puesta a bordo garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39, así como que la operación se realiza:
a) Sólo con queroseno de aviación.
b) A requerimiento del operador aéreo o su representante, previa notificación al gestor de aeródromo, y que se coordina entre un representante del operador aéreo y el operador de puesta a bordo.
2. El gestor de aeródromo suspenderá la operación cuando se produzca una bajada de la categoría del servicio de extinción de incendios (SEI) por debajo de la exigible atendiendo a la categoría de la aeronave.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-40