Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 jun 2020
1. Para permitir que los procedimientos de verificación de los subsistemas puedan seguir su curso en tanto los organismos llevan a cabo el proceso de acreditación, durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta IF podrán actuar como organismos designados aquellos organismos que así lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que, habiendo iniciado el procedimiento de acreditación al que se refiere la disposición final cuarta de esta orden, cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Hayan actuado como organismos notificados del subsistema correspondiente en la Red Ferroviaria de Interés General. b) Acrediten ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su experiencia en la verificación del subsistema correspondiente para otras Administraciones Públicas o redes diferentes de la Red Ferroviaria de Interés General, en el ámbito nacional o europeo, y adecuado conocimiento de la normativa nacional aplicable a infraestructura. Transcurrido el plazo de un año, solo tendrán la consideración de organismos designados aquellos que hayan finalizado el proceso de acreditación conforme a lo establecido en disposición final cuarta de esta Orden. 2. Los organismos que hubieran sido designados mediante cualquier procedimiento, para cualquier norma nacional previa sustituida por estas IF y que pretendan mantener su designación también deberán acreditarse conforme a lo establecido en la disposición final cuarta de esta Orden en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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