Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jun 2020
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta instrucción y resolverá las dudas que en relación con la interpretación de la misma puedan suscitarse, quedando facultada para la publicación de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ella.
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