Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jun 2020
Sin perjuicio de lo recogido en la disposición derogatoria única, la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Orden seguirá siendo de aplicación a:
– Los subsistemas autorizados conforme a dichas resoluciones.
– Los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o rehabilitados que, a fecha de publicación de esta Orden, se encuentren en una fase avanzada de desarrollo, sean de un diseño ya existente o sean objeto de un contrato que se encuentre en curso, en relación a aquellos requisitos para los cuales las ETI permiten la aplicación de normas nacionales.
En todo caso, tal y como establece el apartado 7.1.1.2.1 de la ETI relativa al subsistema material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros», aprobada por el Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea, en el caso de proyectos o contratos que puedan dar lugar a la producción de material rodante que no cumpla íntegramente con dicha ETI, y en el caso de no pertenecer tampoco al ámbito de aplicación de la ETI de material rodante de alta velocidad aprobada por la Decisión de la Comisión 2008/232/CE de 21 de febrero de 2008, ni de la ETI de locomotoras y coches de viajeros convencional aprobada por la Decisión de la Comisión 2011/291/UE de 26 de abril de 2011, se fija el 1 de enero de 2021 como fecha límite para la obtención de la autorización de entrada en servicio de dichos vehículos.
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Proeli/es/o/2020/06/22/tma576#disposicion-transitoria-primera