Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jun 2020
Se faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para que mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pueda actualizar la relación de normas que figuran en el cuadro C.2 del anexo C del apéndice de la instrucción, con el fin de acomodar su contenido al progreso de la técnica o a la normativa comunitaria, siempre que las especificaciones técnicas y de seguridad de las normas actualizadas sean equivalentes.
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eli/es/o/2020/06/22/tma576#disposicion-final-segunda

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