Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 may 2022
Los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario distinto a vagones de mercancías homologados y habilitados de conformidad a la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, se considerarán de manera equivalente a como si estuvieran certificados para la función externalizada de ejecución del mantenimiento, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión.
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eli/es/o/2022/04/25/tma404#disposicion-transitoria-tercera

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