Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 may 2022
Quedan derogados con efectos a partir del 16 de junio de 2025: a) La Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento. b) El título V. Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
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eli/es/o/2022/04/25/tma404#disposicion-derogatoria-unica

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