Art. Tercero

En vigor desde 7 ene 2009
1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Serán funciones del Pleno: a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento. b) Informar el Proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación al Ministro para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.3. c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios. d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el apartado cuarto. e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización del soporte electrónico, informático o telemático. f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente. 3. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento del mismo y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto 3; y para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente. 4. La Comisión Permanente, presidida por el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, estará integrada por cuatro Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, designado por su titular. 5. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos, a efectos de la elaboración del Proyecto del Programa anual. b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos, y asesorar a la Secretaría de la Comisión en la evaluación de las mismas. c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden. d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas de Estudios. e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo representado en la misma. f) Llevar a cabo cualquier actuación que le sea encomendada por el Pleno de la Comisión. 6. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente. 7. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a personas de otros ministerios o instituciones que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Asimismo, podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos, a invitación del Presidente, personas del Ministerio que no sean miembros del Pleno de la Comisión Asesora, así como personas de otros Ministerios con intereses comunes de estudio, que desempeñen funciones relacionadas con esta actividad. Redactados los apartados 1, 2 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1109 .
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