Art. Quinto
En vigor desde 7 ene 2009
1 . Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la Ficha de presentación de proyectos (anexo I), en la que se recoge la siguiente información:
a) Unidad promotora.
b) Título o descripción del proyecto.
c) Objetivo a alcanzar con memoria justificativa. Se indicará expresamente la relación del trabajo previsto con los Programas de actuación de la Unidad.
d) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo.
e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, convenio a suscribir.
f) Agente o agentes realizadores previstos.
g) Coste estimado.
h) Aplicación presupuestaria del gasto.
i) Supervisor del proyecto.
2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría de la Comisión Asesora, un número de identificación.
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Proeli/es/o/2008/12/11/tin3866#quinto