Art. Primero

En vigor desde 7 ene 2009
1. La Comisión Asesora de Estudios es un órgano colegiado, encuadrado orgánicamente en la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación y verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma. 2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios: a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento. b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual. c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al Ministro para su aprobación. d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.
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eli/es/o/2008/12/11/tin3866#primero

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