Art. Segundo
En vigor desde 7 ene 2009
La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.
Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Empleo.
Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de cualquier otro organismo, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por el titular de la Secretaría de Estado o Secretaría General de que dependa o al que esté adscrito.
Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales el titular de la Subdirección General de Estrategias de Empleo y un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, designado por su Presidente.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.
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Proeli/es/o/2008/12/11/tin3866#segundo