Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 nov 2009
1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las empresas y los trabajadores a los que se incluya en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero citado serán beneficiarios de las medidas contenidas en el mismo durante su vigencia.
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