Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 nov 2009
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las empresas que antes de su entrada en vigor hubieran solicitado, ante cualquier Unidad, dependencia u Organismo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, y dispongan de informe o propuesta al respecto del observatorio industrial del sector. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre dicha inclusión en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, pudiendo solicitar a las empresas la documentación que considere precisa. En caso de que la resolución sea favorable, la inclusión en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, será con los efectos y en los plazos previstos en el mismo.
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Proeli/es/o/2009/11/13/tin3084#disposicion-transitoria-unica