Art. Disposición final segunda
7 / 7En vigor desde 18 nov 2009
1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las empresas y los trabajadores a los que se incluya en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero citado serán beneficiarios de las medidas contenidas en el mismo durante su vigencia.
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Proeli/es/o/2009/11/13/tin3084#disposicion-final-segunda