Art. 2
En vigor desde 18 nov 2009
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con la solicitud se incluirá la siguiente documentación:
a) Propuesta de inclusión del observatorio industrial del sector.
b) Memoria descriptiva de la actividad económica de la empresa. Esta memoria debe incluir, además, el número de trabajadores de la empresa, la facturación de la empresa por tipo de producto producido, el coste de las mercancías vinculadas al producto y la variación de los stock de cada producto.
c) Copia de la declaración anual de operaciones con terceras personas, según modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los últimos tres años, señalando los clientes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería y los proveedores de las materias primas necesarias para el proceso de producción.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20497 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/13/tin3084#art-2