Art. [preambulo]
En vigor desde 10 may 2019
La Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, establecía las competencias de esta Comisión y las características de su estructura y funcionamiento. Esta Comisión se adscribe al Instituto Nacional de Administración Pública por el artículo 8 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
El Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en su artículo 6, adscribe este organismo autónomo al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Desde el Real Decreto de oferta de empleo público del año 2017 ha ido aumentando extraordinariamente, por un lado, el número de plazas convocadas, y por consiguiente, del número de aspirantes a tales ofertas, por lo que se ha aumentado sustancialmente la carga y complejidad de la gestión de la oferta de empleo público encomendada a la Comisión Permanente de Selección
Es necesario, en este sentido, no solo adecuar la estructura de la Comisión Permanente de Selección a la nueva regulación existente sino a la gestión de procesos de selección de carácter masivo derivados de los Reales Decretos de oferta de empleo público.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual modo, se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
La presente Orden ha sido informada por la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal, con fecha 25 de marzo de 2019.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2019/04/30/tfp516#preambulo-pr